Un señor de Murcia



Un juez de Murcia ha fallado que darle de patadas a la señora no es machismo.

Es lo que dicen los periódicos, pero seamos más precisos: El 12 de septiembre de 2011 hubo un altercado (por ahora, dígase así) que acabó en una sala de lo Penal de los Juzgados de Cartagena. Un mes después, el juez falló una condena por un delito de malos tratos en el ámbito familiar. En la sentencia se cuenta lo que sucedió entonces.

El acusado se acercó a su señora y, copio, le propinó una bofetada y la agarró del pelo para introducirla a la fuerza en el jardín de la vivienda. Si eso fuera todo... Continúa explicando el señor juez que, a pesar de los gritos de ella, continuó dándole patadas y puñetazos mientras se hallaba en el suelo.

Como la mujer no presentó denuncia ni solicitó ser indemnizada, el juez actuó de oficio. Condenó al energúmeno a seis meses de prisión. El abogado del bestia recurrió la sentencia, y el asunto llegó a la Audiencia Provincial de Murcia.

La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la pena; a cambio, ha impuesto al cafre una multa de diez días, a tres euros por día. El núcleo argumental de la Audiencia Provincial de Murcia es que no se ha probado que la acción estuviera motivada, cito, por una verdadera situación de machismo o de denigración de la dignidad o la libertad de la mujer. No, no pretendía denigrar la dignidad de la mujer; pegarla un poco, sí, pa'que aprenda, pero nada más. La Audiencia Provincial de Murcia argumenta que la sentencia revocada no hacía constar los motivos de la agresión. Pero ¿qué más da? ¿No le zurró de lo lindo?

La puntilla viene al final de la sentencia, cuando la Audiencia Provincial de Murcia justifica que se cambien seis meses de prisión por una multa de treinta euros, cito, porque no se aprecian razones para fijarla en mayor extensión cuando ni la agredida quiso presentar denuncia en su día ni tampoco reclamar ningún tipo de indemnización, señal de que ella misma tampoco le da a la acción de su marido más relevancia que la de una agresión injustificada, pero puntual y leve.

De lo que se deduce: a) que estaba esperando a que la zurrasen, porque si la agresión había sido puntual, es que había llegado justo cuando la esperaba, y ese anuncio es atenuante; b) que había sido agredida otras veces con más violencia, pues esta vez la agresión había sido leve, y eso es atenuante; c) que las agresiones injustificadas no merecen la misma condición de peligrosidad o alevosía que las justificadas, pues fíjense que agredir a alguien porque sí y no por alguna razón es motivo atenuante en la sentencia; d) que él no sabía por qué la pegaba, pero quizás ella, sí, y la ignorancia del acusado es atenuante; e) que es posible que la agresión no fuera machista, porque, en efecto, no buscaba denigrar la dignidad o la libertad de la mujer en general, sino sólo darle de bofetadas, puñadas y patadas a esa señora en particular, lo que no supone un motivo ideológico en la agresión y no existiendo tal es, en efecto, atenuante.

En resumen, flaco favor hace a la justicia una Sala de la Audiencia Provincial de Murcia como ésta. Hay que ser muy imbécil para razonar así, y no aprecio atenuantes en mi juicio.

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